San José de Maipo es una de las 35 comunas que conforman la ciudad capital de Santiago de Chile. Ubicada al sureste de la capital, San José de Maipo, o El cajón, como es llamada coloquialmente por los ciudadanos debido a la característica forma topológica de un valle bañando por el Rio Maipo y abobedada de la ciudad por una serie de cerros y volcanes que forman la precordillera de Los Andes, destacando el volcán Tupungatito, el San José y el Maipo; todos a más de 5000 metros sobre el nivel del mar.
El cajón ―como le llamaremos de ahora en adelante―, destaca por una serie de atractivos que obnubilan tanto a santiaguinos como turistas: Al ser una de las pocas comunas rurales, su paisaje indómito destaca para todo el que lo vé, es por ello que actividades como treakings, acampadas, kayak, parapente, mountain bike, excursiones a los glasiares, entre otras, representen el sustento de muchos «cajoninos». Es uno de los lugares donde puede avistarse el Condor Andino, animal presente en el escudo nacional, y con el titulo del ave mas grande del mundo; así como muchos animales andinos, como el Puma Concolor, el Zorro Culpeo.
San José de Maipo no destaca solo por su flora y fauna, su patrimonio cultural es también sustancial: le fue dada la calidad de población en 1792 por don Ambrosio O´Higgins (padre del, a su vez, padre de la patria, Bernardo O´Higgins), es uno de los pueblos más antiguos de la ciudad, que aun conservan su aire colonial. San José tuvo un rol fundamental en la colonia debido a sus numerosas minas de, mayoritariamente, palta y oro, las cuales enriquecían las arcas de la colonia. A comienzos del siglo XIX fue fundamental en la independencia de Chle, debido a su posición estrateica entre Santiago y Argentina, se cuenta que por esos caminos cabalgaba Manuel Rodríguez, hombre gallardo como pocos, padre de la patria y patriota ejmplar. En el siglo XX Sán José fue clave para la electrificación de la capital, así como de proporcionar agua potable. Hoy en día, la actividad principal de la comuna es el turismo, ya sea cultural o «ecoturismo».
Los cajoninos coexistían pacíficamente con la ciudad capital, es común escuchar de sus bocas decir que no «bajan» (a Santiago) a menos que sea estrictamente necesario, que la vida «en el cajón» es pacifica y afable, por lo que es común que sea poca la gente que se valla de la pintoresca comuna.
En el año 2009 se presentó el proyecto Alto Maipo, una masiva hidroeléctrica que usaría la fuerza productiva de la cuenca del Maipo para generar cantidades industriales de energía eléctrica (alrededor de 531 MW). Buaca construir unas erie de represas y túneles que pueden captar el potencial energético del agua de origen glaciar.
La empresa transnacional, AES Andes, es quien figura tras el proyecto. Tras numerosas controversias, pues la comunidad cajonina tenia serios reparos con relación a la instalación de la hidroeléctrica al identificar que el ecosistema local se podría ver afectado al desviar parte del caudal del rio, también surgieron dudas sobre la propia disponibilidad del recurso hídrico para la comunidad local. Se dio el visto bueno por parte del ejecutivo, a cargo de la política socialista, Michele Bachelet, en octubre del 2013. La construcción comenzó ese mismo año.
Fue entonces cuando todos los miedos de los locales comenaron a cumplirse, el caudal del rio disminuyó a tal punto que es casi imperceptible, o puede confundirse con un canal de regadio desbordado. Los alrededores del rio se fueron volciendo mas ardios y los días de protuberantes paisajes verdes habían sido reemplazados por un paisaje mucho mas arida y altiplánico.
Además de la presión ciudadana, Alto Maipo ha visto frustrados sus planes desde ya hace algunos años, en 2021 Alto Maipo solicitó protección por quiebra ante los tribunales de Delaware, pero no fue hasta 2022 donde sufrió su mayor golpe, pues la constructora austriaca, Strabag, demandó a Alto Maipo ante la corte suprema de New York, esto llevó a qué
« “Alto Maipo detuvo todas las operaciones y comenzó a desaguar los túneles, ya que ya no era seguro operar. A partir del 30 de diciembre de 2022, se cerró todo el proyecto”, declaró -por escrito- Norberto Corredor, gerente general de Alto Maipo, ante la Suprema de Nueva York. Dicha contestación se presentó una semana después de las acciones iniciadas por Strabag.»
Pareciera que, actualmente, Alto Maipo, está cercano a cerrar operaciones por completo, esto es un alivio para la comunidad cajonina, pues su principal actividad económica ―el turismo― se veía afectada por la sequia, ademas del notorio deterioro del ecosistema. Por otro lado, queda una mala sensación al final de esta disputa, pues, en parte, el daño ya está hecho y además la sociedad civil organizada no fue la causante del cese de operaciones, sino una constructora austriaca. En otras palabras, la sensación general es de impotencia, impotencia de que todo el sustento económico, la forma de vida y el hogar, estén a disposición del capricho del gobierno.
El objetivo de este trabajo es explorar otras soluciones hipotéticas a este conflicto y que estas sirvan como guía para pugnas de naturaleza similar, para ello, nos valdremos de conocido teorema de Coease y exploraremos soluciones alternativas a las entregadas por Coase en su texto; en particular, usaremos las apreciaciones del profesor Eduardo Blasco sobre lo concerniente a los derechos de propiedad.
Antes de ello, es pertinente esclarecer unas cuantas cosas sobre el caso anteriormente expuesto, tenemos lo siguiente: La hidroeléctrica quiere establecerse en una comunidad, la comunidad está en desacuerdo con dicha instalación, pues le presenta una serie de externalidades negativas que afectan tanto us fuentes de ingresos ―por medio del turismo―, como su diario vivir. Dado que, en Chile, el mar, los ríos y lagos son, según el código civil (Art. 590) y el código de aguas (Art. 5), son un bien nacional de uso público, entendiendo tal cosa como que «Son bienes nacionales de uso público aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación y están destinados al uso o utilidad pública, como los ríos, mares, caminos, calles y plazas.» y se dice lo siguiente de los ríos: «Son bienes nacionales de uso público las aguas contenidas en los ríos, lagos y lagunas navegables o flotables y las que se encuentran en los cauces y los lechos de los ríos, así como los cursos de aguas no navegables.». Por tanto, la comunidad al verse disgustada por la inminente instalación de la hidroelectrico, hizo usó de cuanto recurso legal y de presión civil tuvo a la mano, más estos fueron en vano, pues en 2013, la presidente socialista de Chile, Michellle Bachelete, aprobó las últimas fases del proyecto y este comenzó su construcción.
Veamos ahora este problema, con los elementos claramente enlistados, y desde la óptica del teorema de Coase. El nobel de Economía, Ronald Coase, plantea en “The Problem of Social Cost” su conocido teorema, dicho teorema versa sobre la viabilidad de resolución de conflictos entre privados ―sin llegar a juzgados― en diferentes situaciones. Coase argumenta que, para que las partes implicadas en el conflicto puedan negociar, y por ello, hallar solución al conflicto, de la manera mas eficiente, deben cumplirse dos premisas fundamentales: primero, que los derechos de propiedad estén bien defenidos; esto es, que estén bien regulados por un marco legal, y que el aparato coactivo del estado tenga la fuerza ancesaria para hacerlos valer si alguien intenta menoscabarlos, esto es conocido como Law Enforcement. Coase agrega que, ademas de ello, deben existir bajos costes de transacción, esto es, que no haya mayor impedimento (como leyes, decretos, y todo tipo de trabas por parte del gobierno) para que pueda ahver engociaicón entre las partes en el problema.
Coase postula que si los derechos de propiedad están bien definidos y los costos de transacción son bajos, las partes implicadas en el conflicto negociarán y, con ello, encontrarán la mejor solución al problema por medio de los mecanismos del mercado libre. Ahora bien, analicemos el vaso de la hidroeléctrica Alto Maipo y vemaso si se complen las premisas de Coase.
Sobre los derechos de propiedad, tenemos que estos están pesimamante definidos, pues en cuento refiero a ríos, la legislación chilena dice que su «dominio pertenece a la Nación y están destinados al uso o utilidad pública», esto nos trae dos grandes problemas, pues, en primer lugar ¿Quién es la Nación y como puede ejercer sus títulos de propiedad? Y, en segundo lugar ¿Qué es la utilidad pública? Si se quisiera dar solución a la primera interrogante, podríamos irnos a la Constitución Política de la República de Chile, donde de la nación se dice lo siguiente:
Artículo 6°: “Son chilenos:
1: Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno o de organismos internacionales o que se encuentren en tránsito, y los hijos de extranjeros residentes que estén en Chile temporalmente.
2: Los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre chilenos por nacimiento, inscritos en el Registro Civil chileno.
3: Los hijos de padre o madre chilenos por nacimiento, nacidos en territorio extranjero y que, al tiempo de su nacimiento, estén inscritos en el Registro Civil chileno.
4: Los extranjeros que obtengan carta de nacionalización en conformidad a la ley.
Los que indica el inciso 1. de este artículo, que adquieran otra nacionalidad por disposición de la ley, perderán la chilena.
El nacimiento fuera del territorio de la República no altera la calidad de chileno por nacimiento, si se cumplen las demás exigencias de este artículo.”
Esto nos deja con muchas interrogantes como las siguientes ¿Si la nación está compuesta por las personas que cumplan los requisitos enlistados, puede un menor de edad ser propietario ―en parte― de ríos lagos y mares? Teniendo en cuenta que los menores de edad no tienen capacidad de firmar o de crear documentos legales vinculantes ¿Cómo manejarían ellos sus titutlos de propiedad? Se entiende sin embargo, que cuando las leyes arrogan a sujeto de «la nación», «el pueblo», u otros epítetos de naturaleza similar, lo dice más en un sentido figurado que literal, se refiere a que, fente a esos bienes, los nacionales libres no pueden ser discriminados de su uso y goce. Esto nos lleva a concluir que, en Chile, los Bienes Nacionales de uso público caen en la Tragedia de los Comunes, «si algo es de todos, entonces no es de nadie». Como si no complicara más las cosas, se arroga a la utilidad nacional, para entender el sinsentido de este vocablo, recomiendo mi escrito Traduciendo políticos #3: Las empresas de interés nacional, donde se explora con mayor profundidad este concepto. Es, por tanto mas que evidente que los derechos de propiedad no están claramente definidos.
Luego, si los derechos de propiedad no están bien definidos, esto incrementará los costos de trnasacción y, por tanto, no se podrá negociar, o se negociará de una manera tortuosa.
Hasta ahora, no se ha dicho nuevo, se sabe que en el caso Alto Maipo, las negociaciones fueron sumamente tortuosas y no llevaron a conclusión alguna. Fue gracias a la constructora austiraca que el conflicto parece haber tenido una resolución. Veamos enoces la solución plateada por Coase: Este plantea que los derechos de propiedad deberían ser otorgados por jueces estatales.
Esta postura ha sido duramente criticada, pues se sabe que, en cada atribución distributiva que se le otorga al estado, hay una serie de parásitos que compiten por ella, a esto se le llama Rent Seeking, el uso de recursos para conseguir favores del gobierno.
preguntémonos entonces cual podría ser una solución viable para definir bien los derechos de propiedad en una sociedad. Personas como el profesor Eduardo Blasco optan por una solución de propiedad privada, esta es, privatizar los bienes y recursos de una comunidad a los miembros de esta. Parece sensato ―en el caso de Alto Maipo― que sean los vecinos de San José de Maipo los que decidan que sucederá con su entorno, y no el gobierno, que usa la cortina de humo de «la nación» para decidir que hacer con los recursos y bienes de las comunidades, además, no parece haber sentido en que un nacional chileno tengs propiedad por sobre todos los terrenos públicos del país, incluso los que el nunca ha usado o tenido contacto.
Si en el caso Alto Maipo, el rio hubiese sido privado, en primer lugar, la hidroelecrica habría tenido que negociar con los cajoninos sobre si podría isntalarse ahí, y ninguna excusa de «interés nacional» habría sido valida para darle fundamento a la instalación de la planta, habrían sido los mismo vecino (quienes serpan los afectados de todas las externalidades negativas de Alto Maipo) quienes decidieran si quieren soportar estas externalidaes, y negociar con la transacional sobre posibles compensaciones por las mencionadas externalidades.
Como ultimo punto, y a modo de conclusión, cabe mencionar que la privatización de estos recursos a los vecinos y aledaños, no es solo la manera mas eficiente de solucionar el problema, sino también la más jsuta. Al ser humano, en tanto dotado de la facultad de razonar, le son propios los juicios éticos, pues está ―la ética― brota de la razón así como brota la lógica. Entendiendo que, lo que realmente se esconde tras la excusa de la propiedad de la nación, es la propiedad del estado, cabe preguntarse si hay alguna legitimidad en la propiedad del estado sobre algo. Si se analiza friamente, so hay ningún fundamento legiitmo a la propiedad del estado, su único fundamento es la fuerza, lo que nos lleva a concluir que el estado no es ams que una banda de ladrones, saqueadores y embusteros organizados. Puede que haya quienes encuentren un fundamento legitmo en el gobierno por medio del contrato social, y vean a la constitución como máximo símbolo de ello. Es prudente preguntarse en donde recae la legitimidad de la constitución también, si se analiza friamente se encuentra que dicha legitimación justa no existe, una extensión en este punto no es conveniente pues eso no es menester de este artículo, pueden encontrarse estos pensameintos mas estructurados en la obra de Lysander Spooner y, mas específicamente, en Sin Traición: La constitución no tiene autoridad.
Bibliografía
-
Coase, R. (1960) The Problem Of Social Cost. University of Chicago
-
Farías, F. (2023) Traduciendo políticos #3: Las empresas de interés nacional La Hora: https://lahora.gt/opinion/por-la-transparencia/2023/11/28/traduciendo-politicos-3-las-empresas-de-interes-nacional/
-
Spooner, L. (2021) Sin Traición: La Constitución no tiene autoridad. Grupo Unión Argentina
-
Diario Financiero (2023) La desconocida batalla entre Alto Maipo y constructora Strabag, https://dfmas.df.cl/df-mas/por-dentro/dos-arbitrajes-internacionales-flanco-en-la-suprema-de-ny-y-us-90